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El nuevo presidente del Indepabis, Eduardo Samán, giró su primera instrucción al frente del organismo este fin de semana: dejó sin efectos todas las credenciales anteriores a la fecha de hoy, 16 de junio de 2013, de los fiscales del ente que realizan actividades de fiscalización en los comercios.

“Todos los carnet o credenciales(..) con fecha anterior a la presente 16 de junio quedan sin efecto”, reza el comunicado del Indepabis..

Más información en www.indepabis.gob.ve

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Con el objetivo de realizar el procedimiento de verificación y fiscalización, la ministra del Poder Popular para el Deporte, Alejandra Benítez, y un equipo de la oficina de Control Tributaria del Fondo Nacional del Deporte visitó este miércoles a la empresa Samsung de Venezuela.

La reunión permitió dar cumplimiento a la Ley del Deporte, que contempla el aporte entre el 0.5 y el uno por ciento de aquellas empresas que su utilidad haya sido superior a las 20 mil unidades tributarias y unificar criterios para trabajar de forma conjunta en materia deportiva.

“Aparte de la fiscalización y la verificación tuvimos una amena conversación con el equipo de Samsung de Venezuela, entre ellos el Presidente y Vicepresidente de la empresa en la que tocamos el trabajo en conjunto, el de cómo unir esfuerzos y sobre todo que el Ministerio está presto a ofrecer orientación, ubicación de espacios, unirse al plan de seguridad de la nación y que actividades podemos materializar. Me voy satisfecha porque ellos tienen un trabajo bastante adelantad, además coincidimos mucho en esta visión lo que representa un paso más que damos con todas estas empresas que aportan al Fondo” explicó la ministra Benítez.

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Convenio Cambiario Nº 14

En Gaceta Oficial Nº 40.108 del 08/02/2013 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 14 de la misma fecha, emanado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual se establece lo siguiente:

Artículo 1
A partir del 09/02/2013, se fija el tipo de cambio en seis bolívares con dos mil ochocientos cuarenta y dos diezmilésimas (Bs. 6,2842) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.

Artículo 2
A partir del 09/02/2013, se fija el tipo de cambio en Bs. 6,30 por dólar de los Estados Unidos de América para el pago de la deuda pública externa. Este tipo de cambio será aplicable a la compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas.

Artículo 3
Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos.

Artículo 4
El Banco Central de Venezuela (BCV), podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente.

Artículo 5
Las operaciones de compra de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al BCV hasta el 08/02/2013, así como las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios y efectivamente liquidadas a sus clientes hasta esa misma fecha, se liquidaran al tipo de cambio de compra establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas a la fecha del presente convenio, se liquidarán al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios a la fecha del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 0097 del 11/06/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.372 del 23/02/2010, serán liquidadas al tipo de cambio de compra establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010.

Las transacciones con tarjeta de crédito efectuadas hasta el 12/02/2013, serán liquidadas al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010 y las operaciones con tarjeta de crédito efectuadas desde el 13/02/2013, serán liquidadas al tipo de cambio vigente.

Artículo 9
Serán liquidadas al tipo de cambio de Bs, 4,30 por dólar de Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes con status recibido por CADIVI al 08/02/2013, destinadas a la atención de los siguientes conceptos:
· Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.
· Pagos por gastos para recuperación de salud, deporte, cultura, investigaciones científicas, y otros casos de especial urgencia.
· Pagos a pensionados y jubilados residentes en el exterior.
· Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
· Contratos de arrendamiento y servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como para la importación de bienes inmateriales, reguladas en Providencia dictada por CADIVI, excluidos los indicados en el artículo 8 del presente Convenio.
· Servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.
· Operaciones propias de la actividad aseguradora.

Artículo 11
Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el 40% del ingreso que perciban en divisas, razón de las exportaciones realizadas, a efecto de cubrir los gastos incurridos en virtud de tal actividad, distintos a la deuda financiera, y a los fines previstos en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 20 del 14/06/2012.

Queda a salvo el régimen previsto en el Convenio Cambiario Nº 9 del 14/07/2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.239 del 11/08/2009.

Artículo 13
Se derogan el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.584 de la misma fecha, el Convenio Cambiario Nº 15 del 10/01/2011 publicado en Gaceta Oficial 39.603 del 27/01/2011, el artículo 5 del Convenio Cambiario Nº 12 del 15/07/2010 publicado en Gaceta Oficial 39.485 del 11/08/2010, así como cualquier otra disposición que colida con lo establecido en el presente Convenio Cambiario.

Fuente:

Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C

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Convocatoria para Fortalecer la Ciencia, Tecnología e Innovación en Espacios Industriales productivos venezolanos

Ciencia para el desarrollo industrial: se hace un llamado a los empresarios a construir y crear lazos colaborativos de articulación y vinculación con universidades, centros de investigación, organizaciones sociales e investigadores/as en general para la producción y socialización de conocimientos orientados al fortalecimiento del tejido socio-productivo nacional

Objetivos de la convocatoria:

Impulsar y orientar la aplicación de la investigación en ciencia y tecnología dentro de los espacios industriales productivos, con el fin de mejorar e incrementar la producción industrial con un alto nivel de valor agregado nacional para disminuir la dependencia tecnológica y robustecer la soberanía nacional, de acuerdo con los objetivos del plan nacional de desarrollo económico y social de la nación, el plan nacional de ciencia, tecnología e innovación y las necesidades de investigación del país.

Aumentar la equidad territorial en la actividad científica y tecnológica orientada a compensar las diferencias en espacios industriales productivos entre estados.

Impulsar el trabajo en equipo, la coordinación, articulación entre el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y la industria Nacional.

Participantes: Entidades públicas y privadas (a los efectos de la presente convocatoria, entidades se refiere a personas jurídicas mercantiles públicas y privadas, bajo la denominación de sociedad anónima o compañía anónima, cooperativas, empresas de producción social y cualquier otra similar a las antes indicadas)

Proponentes: La máxima autoridad de la entidad pública o privada o representante legal debidamente autorizado.

Líneas de investigación a financiar:

DESARROLLO INDUSTRIAL

SALUD COLECTIVA

MINERÍA, METALURGIA Y MATERIALES

ENERGÍA

Cronograma

Fecha de inicio: jueves 29 de noviembre de 2012 (12:00 del mediodía)

Fecha de cierre: jueves 28 de febrero de 2013 (12:00 del mediodía)

Inicio de los proyectos y duración: Los proyectos deberán comenzar en el año 2013 y podrán tener una duración de uno

(01) ó dos (02) años. Las propuestas deben concebirse para ser llevadas a cabo en 2 o 4 semestres con el objetivo de facilitar las labores de evaluación, administración y seguimiento de las mismas.

Monto a financiar: Esta convocatoria no lleva un monto máximo predeterminado, sin embargo cada proyecto debe llevar una propuesta económica detallada, que responda a las necesidades asociadas al proyecto y que cumpla con todos los requisitos y criterios que en esta convocatoria se plasman.

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El proceso para detectar y sancionar irregularidades y fraudes cambiarios sigue su curso en la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

Además de abrir expedientes administrativos a usuarios por el uso incorrecto del cupo para viajeros, también ha sido sancionado un grupo importante de empresas que han solicitado recursos en dólares a tasa preferencial, utilizando para ello la simulación de importaciones y sobrefacturación.

El presidente de Cadivi, Manuel Barroso, informó a El Mundo Economía y Negocios que unas 800 empresas del sector privado han sido suspendidas del sistema por cometer hechos irregulares. Destacó que la mayoría de ellas pertenece al sector de la salud.

Cadivi tiene dos grandes tareas. La primera es la administración de las divisas que el Banco Central de Venezuela determina que son necesarios para la economía. La segunda es garantizar el correcto uso de esas divisas.

"En el caso de las tarjetas de crédito lo hacemos de acuerdo a algunas inspecciones específicas y en el caso de las importaciones también tenemos mecanismos de verificación, especialmente en los puertos", apuntó Barroso.

Como ejemplo de algunas de las irregularidades detectadas, resaltó que en el puerto de La Guaira se evidenció recientemente que una empresa solicitó divisas por 4 millones de dólares para la importación de todo tipo de especias, pero lo que realmente contenía la carga que llegó al país eran muebles viejos.

"En este tipo de casos actúa Cadivi, el Seniat y la Guardia Nacional, se inicia el procedimiento administrativo y se hace el decomiso de la mercancía. Luego se comienza el procedimiento a través de la Fiscalía correspondiente por simulación de importaciones y por intención de obtención irregular de la divisas", explicó.

Barroso indicó que otro mecanismo para "intentar defraudar" a Cadivi es la sobrefacturación de la mercancía.

"Recientemente también se presentó un caso en el que el monto de los dólares solicitados era mucho mayor a lo que realmente costaba en el mercado" internacional, una máquina importada hacia Venezuela.

Destacó que de las 800 empresas suspendidas por Cadivi "una buen parte de ellas han sido enviadas a la Fiscalía, luego de cumplidos los procedimientos administrativos y presentados los alegatos y documentos.

"Estas son las prácticas que algunos utilizan y lo que queda es afinar los mecanismos de control para evitar su materialización".

La salud en la mira. El funcionario señaló que el sector de la salud mostró una demanda de divisas "inexplicable" a principios de año, aún cuando no ha habido una aumento de más del doble del precio de los medicamentos en los mercados foráneos ni ha habido una epidemia que haya forzado a incrementar el volumen de las medicinas.

"¿Qué tenemos? Que lamentablemente por ser los medicamentos bienes prioritarios muchas empresas están suspendidas por pretender hacer importaciones de otros rubros relacionados con la salud como prótesis dentales y estéticos.

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En el marco del cumplimiento de los objetivos nacionales contemplados en el Plan de la Patria 2013-2019 y el Plan de Fiscalización del Fondo Nacional Antidrogas (FONA) 2013, durante la primera quincena de mayo 2013, fiscales adscritos a la Dirección de Fiscalización de Contribuyentes, llevaron a cabo un operativo, en el cual se iniciaron procedimientos de verificación y fiscalización en el Estado Aragua, específicamente en las ciudades de Maracay, Cagua, San Mateo, Turmero San Vicente y Santa Cruz de Aragua.

En este operativo se visitaron cuarenta y un (41) empresas de diferentes ramos, tales como: alimentación, servicios, distribución, salud, alcoholeras, tabacaleras, entre otros. Logrando una presencia efectiva del FONA en la región, con el fin de verificar los deberes formales tales como registros, declaraciones y pagos realizados o no por los sujetos pasivos, así como también fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según lo establecido en el Código Orgánico Tributario.

Cabe destacar que estas actividades seguirán desarrollándose a lo largo del territorio nacional, con el fin de sincerar la situación tributaria de los sujetos pasivos ante el FONA, determinando la correcta recaudación del aporte y contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en aras de cumplir la misión del Fondo Nacional Antidrogas, destinando los recursos recaudados al financiamiento de proyectos de prevención del consumo y tráfico ilícito de drogas; tratamiento, rehabilitación y reinserción de la persona consumidora; así como de prestar servicios de capacitación y adiestramiento en materia de prevención.

Fuente: Prensa FONA

Actualizado ( Martes, 28 de Mayo de 2013 11:17 )
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En Gaceta Oficial N° 40.106 del 06/02/2013 fue publicada la Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009 de la misma fecha, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por medio de la cual se reajusta la unidad tributaria de Bolívares noventa (Bs. 90,00) a Bolívares ciento siete (Bs. 107,00).

La nueva Unidad Tributaria comienza a regir de manera inmediata. Sin embargo, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales (ISLR), la unidad tributaria aplicable será la que haya estado vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo; y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la Unidad Tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario (COT) vigente.

Fuente: Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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En Gaceta Oficial Nº 40.064 del 04/12/2012, fue publicada la Resolución Nº 8.100 del 29/11/2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, mediante la cual se reforma parcialmente la Resolución Nº 4.524 del 21/03/2006, publicada en Gaceta Oficial N° 38.402 del 21/03/2006, en la que se implementó el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información sirve de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral. Están obligados a inscribirse en el Registro todas las empresas y establecimientos sometidos a la legislación laboral y de seguridad social.

La presente Resolución modifica el artículo 10, referente al ámbito y solvencia laboral, en la forma siguiente:

La empresa o establecimiento deberá solicitar la expedición de la solvencia laboral, a los fines de celebrar contratos, convenios o acuerdos con cualquier órgano, ente o empresa del Estado y tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su emisión, en todo el territorio nacional.

Sólo podrán solicitar solvencia laboral, las empresas o establecimientos que se encuentren inscritas ante el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales se ordenó imprimir en un solo texto la Resolución N°4.524 del 21/03/2006, publicada en Gaceta Oficial N° 38.402 del 21/03/2006 con la reforma aquí dictada y, en el correspondiente texto íntegro, sustituyéndose por los de la presente los datos de firma, fecha y promulgación.

La presente Resolución entra en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.

Fuente: Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C.

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Extienden el plazo para declaración estimada de la Ley de Deporte 19 Julio 2012

Ley Deporte

Según “Providencia No. 071/2012 de fecha 03-07-2012” se acordó extender el plazo para la realización del pago y declaración estimadadel aporte establecido en el Reglamento de la Ley del Deporte para los Ejercicios Económicos de cierre 31 de diciembre 2011 y que podrá ser hasta el 31 de agosto de 2012.

Recordemos que los obligados son aquellos que presentaron Utilidad Contable superior a 20.000 UT (Bs. 1.520.000,00) en el año anterior (Cierre del 2011).

El artículo 56 del Reglamento de la Ley del Deporte establece: Declaración y Pago: “Los sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada del Aporte para el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la actividad física y la educación Física. Dicha

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