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Divisas


Convenio Cambiario Nº 14 13 Febrero 2013

Convenio Cambiario Nº 14

En Gaceta Oficial Nº 40.108 del 08/02/2013 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 14 de la misma fecha, emanado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual se establece lo siguiente:

Artículo 1
A partir del 09/02/2013, se fija el tipo de cambio en seis bolívares con dos mil ochocientos cuarenta y dos diezmilésimas (Bs. 6,2842) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.

Artículo 2
A partir del 09/02/2013, se fija el tipo de cambio en Bs. 6,30 por dólar de los Estados Unidos de América para el pago de la deuda pública externa. Este tipo de cambio será aplicable a la compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas.

Artículo 3
Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos.

Artículo 4
El Banco Central de Venezuela (BCV), podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente.

Artículo 5
Las operaciones de compra de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al BCV hasta el 08/02/2013, así como las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios y efectivamente liquidadas a sus clientes hasta esa misma fecha, se liquidaran al tipo de cambio de compra establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas a la fecha del presente convenio, se liquidarán al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios a la fecha del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 0097 del 11/06/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.372 del 23/02/2010, serán liquidadas al tipo de cambio de compra establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010.

Las transacciones con tarjeta de crédito efectuadas hasta el 12/02/2013, serán liquidadas al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010 y las operaciones con tarjeta de crédito efectuadas desde el 13/02/2013, serán liquidadas al tipo de cambio vigente.

Artículo 9
Serán liquidadas al tipo de cambio de Bs, 4,30 por dólar de Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes con status recibido por CADIVI al 08/02/2013, destinadas a la atención de los siguientes conceptos:
· Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.
· Pagos por gastos para recuperación de salud, deporte, cultura, investigaciones científicas, y otros casos de especial urgencia.
· Pagos a pensionados y jubilados residentes en el exterior.
· Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
· Contratos de arrendamiento y servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como para la importación de bienes inmateriales, reguladas en Providencia dictada por CADIVI, excluidos los indicados en el artículo 8 del presente Convenio.
· Servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.
· Operaciones propias de la actividad aseguradora.

Artículo 11
Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el 40% del ingreso que perciban en divisas, razón de las exportaciones realizadas, a efecto de cubrir los gastos incurridos en virtud de tal actividad, distintos a la deuda financiera, y a los fines previstos en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 20 del 14/06/2012.

Queda a salvo el régimen previsto en el Convenio Cambiario Nº 9 del 14/07/2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.239 del 11/08/2009.

Artículo 13
Se derogan el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.584 de la misma fecha, el Convenio Cambiario Nº 15 del 10/01/2011 publicado en Gaceta Oficial 39.603 del 27/01/2011, el artículo 5 del Convenio Cambiario Nº 12 del 15/07/2010 publicado en Gaceta Oficial 39.485 del 11/08/2010, así como cualquier otra disposición que colida con lo establecido en el presente Convenio Cambiario.

Fuente:

Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C

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Cadivi suspendió 800 empresas por fraudes cambiarios 03 Diciembre 2012

El proceso para detectar y sancionar irregularidades y fraudes cambiarios sigue su curso en la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi).

Además de abrir expedientes administrativos a usuarios por el uso incorrecto del cupo para viajeros, también ha sido sancionado un grupo importante de empresas que han solicitado recursos en dólares a tasa preferencial, utilizando para ello la simulación de importaciones y sobrefacturación.

El presidente de Cadivi, Manuel Barroso, informó a El Mundo Economía y Negocios que unas 800 empresas del sector privado han sido suspendidas del sistema por cometer hechos irregulares. Destacó que la mayoría de ellas pertenece al sector de la salud.

Cadivi tiene dos grandes tareas. La primera es la administración de las divisas que el Banco Central de Venezuela determina que son necesarios para la economía. La segunda es garantizar el correcto uso de esas divisas.

"En el caso de las tarjetas de crédito lo hacemos de acuerdo a algunas inspecciones específicas y en el caso de las importaciones también tenemos mecanismos de verificación, especialmente en los puertos", apuntó Barroso.

Como ejemplo de algunas de las irregularidades detectadas, resaltó que en el puerto de La Guaira se evidenció recientemente que una empresa solicitó divisas por 4 millones de dólares para la importación de todo tipo de especias, pero lo que realmente contenía la carga que llegó al país eran muebles viejos.

"En este tipo de casos actúa Cadivi, el Seniat y la Guardia Nacional, se inicia el procedimiento administrativo y se hace el decomiso de la mercancía. Luego se comienza el procedimiento a través de la Fiscalía correspondiente por simulación de importaciones y por intención de obtención irregular de la divisas", explicó.

Barroso indicó que otro mecanismo para "intentar defraudar" a Cadivi es la sobrefacturación de la mercancía.

"Recientemente también se presentó un caso en el que el monto de los dólares solicitados era mucho mayor a lo que realmente costaba en el mercado" internacional, una máquina importada hacia Venezuela.

Destacó que de las 800 empresas suspendidas por Cadivi "una buen parte de ellas han sido enviadas a la Fiscalía, luego de cumplidos los procedimientos administrativos y presentados los alegatos y documentos.

"Estas son las prácticas que algunos utilizan y lo que queda es afinar los mecanismos de control para evitar su materialización".

La salud en la mira. El funcionario señaló que el sector de la salud mostró una demanda de divisas "inexplicable" a principios de año, aún cuando no ha habido una aumento de más del doble del precio de los medicamentos en los mercados foráneos ni ha habido una epidemia que haya forzado a incrementar el volumen de las medicinas.

"¿Qué tenemos? Que lamentablemente por ser los medicamentos bienes prioritarios muchas empresas están suspendidas por pretender hacer importaciones de otros rubros relacionados con la salud como prótesis dentales y estéticos.

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vendedores informales también están en la obligación de acatar la ley de Costos y Precios Justos 02 Diciembre 2011

Los vendedores informales también están en la obligación de acatar la ley de Costos y Precios Justos que entró en vigencia el pasado 22 de noviembre, informó el intendente de Costos y Precios de la Superintendencia de Costos y Precios (Sundecop), William Contreras.

"(La ley) es de obligatorio cumplimiento para todas a las personas que produzcan, importen o comercialicen productos con precios regulados por el Ejecutivo Nacional, incluyendo a los vendedores informales. La economía informal no está exenta del cumplimiento de la ley del Indepabis", recalcó a través de una nota de prensan emitida por la Sundecop.

"Hay que destacar que la responsabilidad principal en cuanto al tema de la economía informal la tienen quienes le proveen estos bienes y servicios. Sin embargo, si estas personas (vendedores informales) venden algún producto regulado deben hacerlo al precio establecido o de lo contrario se exponen a las sanciones previstas y decomisos de la mercancía por el Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios (FANB, Policía Nacional e Indepabis)", puntualizó.

Actualmente, 482 fiscalizadores pertenecientes a entes del Estado y del poder popular supervisan, en 30 ciudades del país, el cumplimiento de la congelación de precios aplicados a 19 rubros de higiene personal y de limpieza del hogar, mientras que la Sundecop recaba información necesaria para establecer precios justos de esos productos. Leer más ...

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Ley de Costos y Precios Justos: Comercios recibieron advertencias de los consejos comunales y fiscales 24 Noviembre 2011

Ley de Costos y Precios Justos: Comercios recibieron advertencias de los consejos comunales y fiscales

Brigadas de fiscales, consejos comunales, inspectores del Indepabis, Superintendencia de Silos, del Seniat y aspirantes a fiscales de la Superintendencia de Costos y Precios tomaron 12 zonas de la Gran Caracas para inspeccionar comercios y advertirles que cumplan la ley o serán sancionados. El sistema de costos y precios cuenta con 282 fiscales hasta este momento, más los funcionarios de organismos de fiscalización, informa El Nacional.

El cronograma de inspección comenzó a media mañana. La ruta se ordenó por zonas y establecimientos. Al Central Madeirense de Bello Monte llegaron funcionarios del Indepabis, Superintendencia de Cooperativas, Fundacomunal y un integrante del consejo comunal de El Valle. Revisaron anaquel por anaquel, cada uno de los productos que tienen precios regulados, con excepción de la leche en polvo, que no había.

También chequearon los precios de los 19 productos que quedaron congelados como detergentes, desinfectantes, cloro, lavaplatos, jabón en panela, papel higiénico, toallas sanitarias y pañales, entre otros.

Juan José Rodríguez, miembro del Consejo Comunal Vallecito, dijo que en este establecimiento encontraron irregularidades en el etiquetado de los precios, porque no estaban visibles y a su juicio costaban más de lo normal.

Con cartel en mano mostraba que la inspección no era para sancionar, sólo para advertir.
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