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Control de Cambio


Convenio Cambiario Nº 14 13 Febrero 2013

Convenio Cambiario Nº 14

En Gaceta Oficial Nº 40.108 del 08/02/2013 fue publicado el Convenio Cambiario Nº 14 de la misma fecha, emanado del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, mediante el cual se establece lo siguiente:

Artículo 1
A partir del 09/02/2013, se fija el tipo de cambio en seis bolívares con dos mil ochocientos cuarenta y dos diezmilésimas (Bs. 6,2842) por dólar de los Estados Unidos de América para la compra, y en seis bolívares con treinta céntimos (Bs. 6,30) por dólar de los Estados Unidos de América para la venta.

Artículo 2
A partir del 09/02/2013, se fija el tipo de cambio en Bs. 6,30 por dólar de los Estados Unidos de América para el pago de la deuda pública externa. Este tipo de cambio será aplicable a la compra en el mercado primario y en moneda nacional de títulos de la República o de sus entes descentralizados emitidos o por emitirse en divisas.

Artículo 3
Las adquisiciones de divisas requeridas para el pago del capital, intereses, garantías y demás colaterales de la deuda privada externa contraída con cualquier acreedor extranjero, incluidos los organismos multilaterales y bilaterales, de integración o entes gubernamentales extranjeros, y agencias de financiamiento a la exportación, se efectuarán a través de los bancos y demás operadores cambiarios autorizados a estos efectos.

Artículo 4
El Banco Central de Venezuela (BCV), podrá realizar operaciones de compra y venta de títulos emitidos en moneda extranjera, en el mercado local, cuando lo estime conveniente.

Artículo 5
Las operaciones de compra de divisas cuya liquidación hubiere sido solicitada al BCV hasta el 08/02/2013, así como las compras de divisas realizadas por los operadores cambiarios y efectivamente liquidadas a sus clientes hasta esa misma fecha, se liquidaran al tipo de cambio de compra establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas a la fecha del presente convenio, se liquidarán al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010.

Las operaciones de venta de divisas efectuadas por los operadores cambiarios a la fecha del presente Convenio, con base en las autorizaciones genéricas emitidas conforme a lo previsto en la Providencia de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) Nº 0097 del 11/06/2009, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.372 del 23/02/2010, serán liquidadas al tipo de cambio de compra establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010.

Las transacciones con tarjeta de crédito efectuadas hasta el 12/02/2013, serán liquidadas al tipo de cambio de venta establecido en el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010 y las operaciones con tarjeta de crédito efectuadas desde el 13/02/2013, serán liquidadas al tipo de cambio vigente.

Artículo 9
Serán liquidadas al tipo de cambio de Bs, 4,30 por dólar de Estados Unidos de América, las operaciones de venta de divisas correspondientes a solicitudes con status recibido por CADIVI al 08/02/2013, destinadas a la atención de los siguientes conceptos:
· Pagos por gastos de estudiantes cursantes de actividades académicas en el exterior.
· Pagos por gastos para recuperación de salud, deporte, cultura, investigaciones científicas, y otros casos de especial urgencia.
· Pagos a pensionados y jubilados residentes en el exterior.
· Operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero.
· Contratos de arrendamiento y servicios, uso y explotación de patentes, marcas, licencias y franquicias, así como para la importación de bienes inmateriales, reguladas en Providencia dictada por CADIVI, excluidos los indicados en el artículo 8 del presente Convenio.
· Servicio público de transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo.
· Operaciones propias de la actividad aseguradora.

Artículo 11
Las personas naturales o jurídicas privadas, dedicadas a la exportación de bienes y servicios, podrán retener y administrar hasta el 40% del ingreso que perciban en divisas, razón de las exportaciones realizadas, a efecto de cubrir los gastos incurridos en virtud de tal actividad, distintos a la deuda financiera, y a los fines previstos en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 20 del 14/06/2012.

Queda a salvo el régimen previsto en el Convenio Cambiario Nº 9 del 14/07/2009, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.239 del 11/08/2009.

Artículo 13
Se derogan el Convenio Cambiario Nº 14 del 30/12/2010 publicado en Gaceta Oficial Nº 39.584 de la misma fecha, el Convenio Cambiario Nº 15 del 10/01/2011 publicado en Gaceta Oficial 39.603 del 27/01/2011, el artículo 5 del Convenio Cambiario Nº 12 del 15/07/2010 publicado en Gaceta Oficial 39.485 del 11/08/2010, así como cualquier otra disposición que colida con lo establecido en el presente Convenio Cambiario.

Fuente:

Cifuentes, Lemus & Asociados, S.C

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Normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas 14 Noviembre 2011

Normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas

En Gaceta Oficial Nº 39.798 del 11/11/2011 fue publicada la Resolución Nº 11-11-01 del 03/11/2011, dictada por el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas por medio de la cual se dictan las normas relativas a las operaciones en el mercado de divisas.

Actuación en el mercado (artículo 1)
Los bancos universales, los bancos comerciales, las casas de cambio, así como las entidades de ahorro y préstamo en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, debidamente autorizados para actuar en el mercado de divisas podrán realizar operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas y anunciar esta actividad, de conformidad con los lineamientos, términos y condiciones dictadas por el Banco Central de Venezuela (BCV).

Operaciones de corretaje o intermediación (artículo 2)
A los efectos de la presente Resolución se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el mercado cambiario, previo cumplimiento de los lineamientos, términos y demás condiciones dictadas al efecto por el BCV.
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Cadivi recorta a la mitad la asignación de divisas al comercio 16 Agosto 2011

Cadivi recorta a la mitad la asignación de divisas al comercio

En el primer semestre sólo asignó 772 millones de dólares

Las estadísticas de Cadivi, el organismo encargado de distribuir los dólares al tipo de cambio oficial de 4,30 bolívares, indican que las divisas asignadas al comercio sufren una merma de 50% al contrastar el primer semestre de este año con el mismo período de 2010.
En los primeros seis meses del año pasado los dólares asignados al comercio suman 1.521 millones y en el mismo lapso de 2011 tan solo ascienden a 772 millones.

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León sugiere publicar una lista donde se detalle la cantidad de divisas entregadas a cada sector 10 Mayo 2011

Venezuela (BCV) Armando León descartó las aseveraciones realizadas por algunos especialistas acerca de las limitaciones en las entregas de divisas y sugirió la publicación de una lista, junto al informe del Producto Interno Bruto (PIB), en el que se especifique la cantidad de divisas entregadas a cada sector.
"Cuando uno habla con los empresarios éstos reconocen que están recibiendo más divisas a tiempo. Yo creo que gran parte de eso se soluciona publicando una lista periódica, para que cada uno vea reflejado lo que está recibiendo. Yo le aseguro que al día siguiente que se haga eso se les acabó el escándalo".

Reconoció que existen algunas limitaciones con el Sitme, pero explicó que este mecanismo es el complemento mediante el cual ellos (los empresarios) reciben para atender las importaciones que le dieron por Cadivi".

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Empresas nacionales esperan divisas preferenciales y aún no les llega 28 Abril 2011

A pesar de que los precios promedios de la cesta petrolera venezolana despegaron a más de 100 dólares por barril, las remesas de divisas parecen mermar con el paso de los días. Empresas nacionales han denunciado una mora de los billetes verdes que rebasan hasta los cuatro meses, lo que limita las importaciones de un número considerable de materia prima y productos elaborados.
El presidente de Fedecámaras, recalcó nuevamente que el problema principal en la entrega de divisas es que el Gobierno no cuenta con la capacidad necesaria de dólares.

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ConsultaEmpresa: RT @ElNacionalWeb: Vaticinan que países sin innovación como estrategia esencial no sobrevivirán http://t.co/7p9BGXNxiI
ConsultaEmpresa: RT @ElUniversal: Cadivi garantiza disposición para solventar retraso en entrega de divisas http://t.co/d0z0hEL4In
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