Solo quedan 2 días para declarar y pagar el aporte de la Ley de Drogas (para empresas con cierre fiscal 31
de diciembre)
En cuanto a lo relativo al Fondo Nacional Antidrogas (FONA) los artículos 96 y 97 quedan sustituidos por los artículos 32 y 34 respectivamente. El artículo 32 explica que el 1% de la ganancia o utilidad de operaciones en el ejercicio de aquellas empresas con más de 50 trabajadores serán destinados al financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y del tráfico ilícito de drogas. Mientras que el artículo 34 explica que todas aquellas empresas productoras de tabaco y licor deben hacer un aporte especial del 2% de sus ganancias para ser destinados a la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones así como planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.
